Empleados en relación de dependencia – SiRADIG vencimiento para actualizar información

Recuerden que:

La información del período fiscal 2015 referente a los conceptos que el trabajador pretende deducir del Impuesto a las Ganancias, así como también la correspondiente a otros ingresos percibidos en caso de pluriempleo, deberá ser remitida mediante la utilización del Servicio Web “SiRADIG – Trabajador”, establecido por la Resolución General 3418/12, hasta el día 31 de enero del 2016 inclusive.

 

 

Fuente: Afip

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

Para todas las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada de ambos impuestos, vence a partir del próximo 13/04 al 17/04 y el ingreso del saldo resultante de las mismas vence a partir del 14/04 al 20/04, según la terminación del n° de cuit.

Si está alcanzado por alguno de estos impuestos, consulte a tiempo y evite multas.

 

 

Jubilaciones sin aportes

Con la ley 24.476, se pueden jubilar, teniendo la edad y faltando años de aportes, porque se pueden cancelar a través de esta moratoria, que se descuenta del haber jubilatorio.

En la mayoría de los casos es posible, y si faltaran aportes, se puede hacer un monotributo social y cubrirlo con el exceso de edad, o pagar lo que no entre en la moratoria al contado para obtener la jubilación.

Haga su consulta.

Ganancias de Cuarta Categoría

Este consejo es para todos los empleados en relación de dependencia, que dado los bajos mínimos, son contribuyentes del impuesto a las ganancias.

Es bueno que se asesoren, sobre cuales son las deducciones que pueden hacer en el impuesto, porque con un gasto mínimo, son muchos los beneficios que pueden tener.

Un ejemplo:Anotando a la empleada doméstica, se pueden deducir anualmente $12960 y el costo mensual por este trámite es de $95.

 

Recuerden una consulta con un profesional a tiempo, les ahorra gastos innecesarios.

 

 

Empleados

Riesgos que se corren con el empleo no registrado.

El empleador de empresas unipersonales mayormente, que tiene empleados no registrados, está expuesto a posibles juicios  por los siguientes motivos:

1º)Reclamos  de esos mismos empleados

2º)Posibles accidentes de los mismos en el trabajo(robos, o de tránsito en el trayecto al trabajo, etc)

3º)Reclamos de los Organismos de Control(Ministerio de trabajo, Afip, Sindicatos)

Es mucho lo que se puede perder, por no tomar conciencia de los riesgos que existen por este motivo.