SE PUBLICO LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 765/20, A TRAVÉS DE LA CUAL SE FIJAN LAS PAUTAS PARA QUE LAS EMPRESAS PROCEDAN A SOLICITAR EL SALARIO COMPLEMENTARIO DEL MES DE MAYO, PARA SUS EMPLEADOS.
Para calcular el salario complementario de mayo, se tomará como referencia la remuneración abonada en marzo.
Condiciones para acceder al beneficio:
- Se estimará la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
- En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la comparación se realizará con el mes de diciembre de 2019.
- Se mantienen los mismos parámetros para las empresas que iniciaron su actividad durante el año 2020, las cuales reciben de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
- Se podrá tramitar desde la página de afip, servicio ATP desde el 14 al 21/05.
Fuente: Boletín oficial