INSCRIPCION PARA EL BENEFICIO DEL SALARIO COMPLEMENTARIO DE MAYO

SE PUBLICO LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 765/20, A TRAVÉS DE LA CUAL SE FIJAN LAS PAUTAS PARA QUE LAS EMPRESAS PROCEDAN A SOLICITAR EL SALARIO COMPLEMENTARIO DEL MES DE MAYO, PARA SUS EMPLEADOS.

Para calcular el salario complementario de mayo, se tomará como referencia la remuneración abonada en marzo.

Condiciones para acceder al beneficio:

  • Se estimará la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020,
  • En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1 de mayo de 2019, la comparación se realizará con el mes de diciembre de 2019.
  • Se mantienen los mismos parámetros para las empresas que iniciaron su actividad durante el año 2020, las cuales reciben de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
  • Se podrá tramitar desde la página de afip, servicio ATP desde el 14 al 21/05.

Fuente: Boletín oficial

Nuevas actividades exceptuadas y horarios a partir del 11/05/2020 en Rosario

BANCOS: DE 8.15 A 13.15 HS

CORREO: DE 8 A 14 HS.

LOCALES DE COBRANZA: DE 8 A 14 HS.

INDUSTRIAS: SEGUN PROTOCOLO POR RUBRO

COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA CENTRICOS: 

LUNES A VIERNES DE 13 A 19HS.

SABADOS DE 9 A 13 Y DE 17 A 21HS.

UN VENDEDOR CADA 20 MTS.2, LOCALES MENORES A 20 MTS.2 UN SOLO VENDEDOR

SOLO INGRESAR UN CLIENTE POR CADA VENDEDOR.

LA ESPERA SERA EN FILA  CON DISTANCIA DE 2MTS. FUERA DEL LOCAL.

BARBIJO OBLIGATORIO PARA VENDEDOR Y CLIENTE.

PROTOCOLO DE SEGURIDAD E HIGIENE

PROFESIONALES INDEPENDIENTES:

LUNES A VIERNES DE 15 A 19 HS.

ATENCION AL PUBLICO MIERCOLES Y VIERNES, CON TURNOS PROGRAMADOS.

PELUQUERIA, MANICURIA Y PODOLOGIA:

LUNES A VIERNES DE 13 A 19 HS.

SABADOS Y DOMINGOS DE 9 A 18HS.

INMOBILIARIAS: LUNES A VIERNES DE 13 A 19 HS. SAB. DE 8 A 13HS.

ATENCION AL PUBLICO CON TURNOS JUEVES Y SABADOS

SERVICIOS DE MUDANZAS: SÁBADOS Y DOMINGOS DE 8 A 13HS Y DE 15 A 19HS. CON TURNO PREVIO, SOLICITADO EN LA WEB MUNICIPAL

 

Novedades tributarias municipales

La Municipalidad de Rosario dispuso que desde el 20 de marzo hasta el 31 de mayo 2020 no se computarán intereses resarcitorios en ningún tributo o gravamen municipal. Tampoco se imputarán ni aplicarán las multas por presentación fuera de término de las Declaraciones Juradas de DReI correspondientes a los períodos fiscales Marzo y Abril 2020.

Prorrogamos hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive el Régimen Excepcional de Regularización de obligaciones tributarias y multas por contravenciones previsto por la Ordenanza 10.028/2019 y ampliamos los beneficios de dicho Régimen a la generalidad de tributos y gravámenes municipales. Asimismo extendimos la posibilidad de incluir las deudas devengadas al 31 de marzo de 2020.

Dispusimos nuevas condiciones de caducidad para los convenios de pagos, a saber:

Los convenios caducaran:

  • con la acumulación de seis (6) cuotas impagas, consecutivas o alternadas, o bien
  • con el atraso de (120) ciento veinte días corridos, contados a partir del vencimiento de la última cuota del convenio en cuestión.

Estas nuevas condiciones fueron aplicadas a los convenios ya suscriptos. Por tal motivo Ud podrá reimprimir y abonar las cuotas atrasadas que registre, de corresponder

Fuente:Boletín municipal onlina

 

Guía para acceder al Crédito a tasa cero

MONOTRIBUTISTA/AUTONOMO                                                          AFIP                      1)Ingresar con clave fiscal                                                  Del 4/5 al 29/5

2) Hacer click en  crédito a tasa cero                                    Informará si puede acceder                                                                                                 y monto máximo a pedir

3)Colocar el monto pretendido

4) Nº de tarjeta de crédito o cbu                                           Informa al Banco Central y                                                                                                  valida los datos

Quienes no tienen tarjeta de crédito tienen que abrir una cuenta para ingresar la cbu a afip y recibir el pago.

No pueden acceder al crédito:

A)Los que facturen al Sector Público

B)Trabajen en relación de dependencia

C)Jubilados o pensionados

D)Los que hicieron compras mayores al 80% de su ingreso anual

E)Ventas del 12/3 al 12/4 mayor al promedio mensual mínimo de su categoría

F)Autonomos que sean monotributistas o sean integrantes de directorios

 

Fuente:Ignacio Online

EL BANCO CENTRAL REGLAMENTA LOS CREDITOS A TASA CERO

El Banco Central establece el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes que apliquen al “Crédito Tasa Cero”, dispuesto por el decreto 332/2020.

En este orden, señala que las entidades deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP con los contribuyentes alcanzados, por qué monto y en qué entidad se acreditará el mismo.

Asimismo, la entidad otorgante contará con 2 días hábiles, desde la presentación de la solicitud, para acreditar el mismo en la tarjeta de crédito del solicitante emitida por dicha entidad.

La mencionada solicitud se deberá realizar por homebanking o medios electrónicos y, en el caso de que el solicitante no tenga tarjeta de crédito, la entidad deberá emitirle una, sin costo de emisión ni mantenimiento, con un límite de compra al menos igual a la financiación, que se le acredita por medio del “Crédito Tasa Cero”, o proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” y mantenerla activa hasta la cancelación total del crédito en cuestión. La financiación que le corresponda a cada contribuyente alcanzado deberá ser acreditada en 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas y, a partir del momento de la primera acreditación hasta la cancelación total del crédito, estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

Por otra parte, se establece que a cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.

El monto referido será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP. Por último, se establece que los contribuyentes contarán con un período de gracia de 6 meses desde la primera acreditación para comenzar a reembolsar el valor acreditado, el cual será en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

FUENTE:ERREPAR

Decreto 376/2020. Modificación “ PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA DE AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”

Decreto 376/2020. Modificación  “ PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA  AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”  en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19”

 BENEFICIOS Y CAMBIOS

A) Contribuciones patronales

  • Reducción hasta 95%: todos los empleadores sector privado (amplía el universo de empleados a quienes alcanza el beneficio).

B) Salarios: se crea una Asignación Compensatoria Remunerativa

  • Se aplicaría a todos los empleados del sector privado (también aquí se amplía la cantidad de trabajadores alcanzados establecidas en el decreto anterior)-
  • El monto tendría por parámetro el 50% del salario neto, tomándose como base el salario neto de febrero 2020.
  • El mínimo sería $16.875 (el importe de un Salario Mínimo Vital y Móvil) y el máximo sería $33.750 (o sea dos SMVM) o el salario de febrero 2020.
  • Este importe se tomará como pago a cuenta de la remuneración.

 C) Crédito a Autónomos y Monotributistas:

Las entidades bancarias ofrecerán créditos a tasa 0 %, con las siguientes características:  

  • Tendrá un tope del 25% calculado sobre los ingresos del máximo de la categoría, no pudiendo sobrepasar los $ 150.000
  • Se depositará en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
  • Al importe de cada una de estas cuotas se le va a sumar el importe mensual Autónomo o Monotributo, siendo dicho importe retenido y depositado en AFIP
  • Toda esta financiación se acreditará en tarjetas de crédito del beneficiario/a.

El presente DNU comienza a tener vigencia desde el 20/04/2020.

 

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCION

A través del dto.332/2020 se crea el programa de asistencia al trabajo y a la producción, que consiste en la obtención de los siguientes beneficios:

1) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al sipa

2) Asignación compensatoria al salario para todas las empresas privadas de hasta 100 trabajadores, que estén en el marco de la ley 14250(régimen de negociación colectiva de trabajo) abonada por el estado hasta un máximo del salario mínimo vital y móvil.

3) Repro, asistencia para la emergencia sanitaria, el estado abonara una suma no remunerativa , hasta un máximo de( $10.000),  para las empresas del sector privado,  que estén en el marco de la ley 14250(régimen de negociación colectiva de trabajo), que superen los 100 empleados, para lo cual deberán iniciar proceso preventivo de crisis.

4) prestación por desempleo para los trabajadores que cumplan con las condiciones de la ley 24.013 y 25371.

Para obtener dichos beneficios las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Actividades económicas afectadas en forma crítica en la zona geográfica donde se desarrollan.

b)     Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. b.

c)     Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto aquellos sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20 y de la Decisión Administrativa N°429/20 y sus eventuales ampliaciones, así como todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

 

Fuente: B.O.1/4/2020

Claves para cobrar el ingreso familiar de emergencia de $10.000

Está dirigido a:

!)Monotributistas de las categorías A y B

!!)Trabajadores en situación de informalidad

!!!)Personal doméstico

!V)Desocupados

V)Monotributistas sociales

Requisitos:

a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

¿Cuando se paga?

Se va a pagar en el mes de abril

¿Como se tramita?

Deberá ser solicitado de manera online ante la ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.

Por último, la ANSES, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.

Fuente: Ignacio on line

NUEVA MORATORIA IMPOSITIVA Y PREVISIONAL DE AFIP- RES.4667 REGLAMENTACION

Se reglamenta la moratoria impositiva, aduanera y previsional para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes mipymes y para asociaciones sin fines de lucro

SUMARIO: La AFIP reglamenta la moratoria para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes mipymes y entidades sin fines de lucro -cooperativas, cooperadoras, clubes de barrio, etc.-, según lo dispuesto por la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva, por deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.
Entre las principales características, señalamos:
- Será condición para ingresar a la moratoria que tengan el Certificado MiPyMEs.
- Se les dará un tiempo de gracia para ingresar el primer pago del plan, venciendo la primera cuota el 16 de julio de 2020, para aquellos que se adhieran hasta el mes de marzo de 2020, y para aquellos que se adhieran durante el mes de abril, la primera cuota vencerá en el mes de mayo de 2020.
- Habrá mayores beneficios para quienes ingresen a la moratoria en forma más temprana, dependiendo de la deuda que se regularice y de la condición en la que se encuentre la empresa.
- Se podrá ingresar a la moratoria a partir del 17 de febrero de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020.
- La adhesión se podrá realizar por el sistema de cuentas tributarias cuando se opte por la compensación de obligaciones con saldos de libre disponibilidad (art. 13 de la L. 27541) o por “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27.541”.
- La financiación será de hasta 120 cuotas para deudas impositivas y de hasta 60 cuotas para deudas de la seguridad social, siempre dependiendo del momento en el cual se realice la adhesión.
- Se podrán financiar deudas vencidas al 30 de noviembre de 2019 y refinanciar planes vigentes. Para el caso de refinanciaciones, la primera cuota vencerá a partir del mes de marzo de 2020, según el mes en que se realice la refinanciación.
- Se prevén condonaciones parciales de intereses y multas.
- Los embargos y medidas cautelares también continúan suspendidos.
- La tasa de interés será del 3%, fija el primer año, y los años siguientes será variable.