Cómo acceder al beneficio que paga 50% del sueldo de empleadas domésticas durante 6 meses

En qué consiste el “programa registradas” que lanza el gobierno

  • Es un programa para reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y garantizar su acceso y permanencia a un empleo registrado.
  • El Estado nacional paga una parte del sueldo de la trabajadora durante 6 meses. La parte empleadora debe registrar a la trabajadora y pagar sus aportes, contribuciones, art y el porcentaje del sueldo restante.
  • Se abre una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el banco nación y allí se transfiere el sueldo.

 

Los empleadores que ya tienen registradas a las empleadas domésticas no podrán acceder al plan “Registradas”.

  • Apoyo económico a nuevas trabajadoras registradas en AFIP. Apunta a crear “empleo formal” en el sector de casas particulares, “recuperar empleos perdidos” durante la pandemia, “apoyar a las empleadoras y los empleadores”, y contribuir a una “mayor formalización en el sector”
  • Consiste en la transferencia de una “suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual” declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000
  • Tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la trabajadora
  • El empleador/a deberá percibir ingresos mensuales “inferiores al mínimo no imponible de Ganancias”.
  • La trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora.
  • El acceso al beneficio “no genera incompatibilidad con otros beneficios”, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.

Cómo se implementará

  • El empleador/a da de alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado crea una cuenta sueldo (BNA) para ella y transfiere allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30% o 50% según corresponda) y el empleador/a transferirá el porcentaje restante del salario.
  • “50% de la remuneración neta mensual mínima” cuando sus empleadores/as tengan un ingreso bruto mensual “inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias” (act. $117.374).
  • “30% de la remuneración neta mensual” aquellos empleadores/as cuyo ingreso bruto mensual esté comprendido entre “el 70% y 100% del mínimo no imponible”.
  • El monto máximo del beneficio son “$15.000 mensuales”

Requisitos

  • Durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto el/la empleador/a debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al MNI del Impuesto a las Ganancias ($175.000).
  • Empleadores/as que registren una nueva relación laboral con personal de casas particulares.
  • La trabajadora deberá trabajar 12 horas semanales o más.
  • No podrán despedir a la trabajadora para inscribirla nuevamente.
  • El empleador/a está obligado a mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.
  • El empleador/a deberá depositar el resto del salario de la trabajadora en la “cuenta bancaria abierta para participar del programa”.
  • Cada empleadora/o podrán inscribirse en el “Programa únicamente por una relación laboral”. La trabajadora tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa.
  • Durante el plazo de percepción del beneficio, la/el empleadora/o será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto

 

Plazo de inscripción: la inscripción al Programa que se crea por el presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2021.

Para acceder al beneficio del Programa “REGISTRADAS”, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:

a. Datos personales de la empleadora o del empleador.

b. Datos de contacto de la persona empleada.

c. Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada. En caso de que el pago se realice con una periodicidad distinta a la mensual, ello deberá ser informado.

d. Toda otra información que la Autoridad de Aplicación determine.

El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre 2021. La inscripción permanecerá abierta durante tres meses: octubre, noviembre y diciembre.

Por último, se crea un comité de seguimiento del programa (compuesto por Ministerio de Mujeres, el Ministerio de Trabajo, la AFIP, el Banco Nación y el Ministerio de Economía) que hará informes periódicos.

 

EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS PARA MONOTRIBUTISTAS

Todos los monotributistas estarán exentos del impuesto a los créditos y débitos(impuesto al cheque) para ello deberán inscribirse en el servicio “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” con el fin de aplicar la exención del impuesto,pero  únicamente  aquellos que posean cuentas corrientes bancarias, siempre que las mismas no se encontraran ya incorporadas en el registro.

 

Fuente:Errepar

FACTURAS “A “PARA MONOTRIBUTISTAS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para que los responsables inscriptos en el IVA adecúen sus sistemas de facturación de forma que puedan emitir comprobantes “A” a los monotributistas. La medida busca garantizar que las y los contribuyentes accedan a los beneficios de la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes que armonizan la transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los contribuyentes.

Ahora, los responsables inscriptos que al 1 de julio de 2021 no tengan adecuados sus sistemas de facturación a efectos de cumplir con la emisión de comprobantes clase “A” a sujetos monotributistas y no puedan identificar a dicho receptor con la categorización ante el IVA correspondiente, deberán identificarlo como:

“IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda:

“Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.

Dicha obligación se considerará cumplida con la incorporación de la mencionada leyenda en el comprobante -a través de un sello, una oblea autoadhesiva, etc.-, al momento de su emisión, entrega o puesta a disposición.

 La Resolución General N° 5022 permite que mientras avanzan con el proceso de adaptación de sus sistemas de facturación, los responsables Inscriptos en IVA emitan facturas tipo A a los monotributistas incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante – Responsable Monotributo”.

Dichos comprobantes permitirán a los pequeños contribuyentes que se conviertan en autónomos contar con crédito fiscal que amortiguará su carga tributaria al cambiar de régimen, como prevé la Ley de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes

La normativa garantiza así el acceso a los beneficios de la ley que creó un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general. La normativa sancionada por el Congreso habilitó un “puente” que permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un ahorro significativo en su carga tributaria con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos. Los beneficios previstos en la normativa también contemplan reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que pasen de régimen.

MARCHA ATRÁS CON EL AJUSTE RETROACTIVO DE CUOTA DEL MONOTRIBUTO

SE SUSPENDERÁ EL AJUSTE RETROACTIVO DE LAS CUOTAS

El gobierno nacional suspenderá el ajuste retroactivo de las cuotas mensuales de los monotributistas originados por la recategorización de oficio.
A tal efecto se presentó en el día de ayer, un proyecto de ley en la Cámara de Diputados para suspender el ajuste retroactivo, ampliar topes de facturación y establecer un régimen de facilidades de pago para regularizar la deuda de años anteriores sin intereses.

AFIP PRORROGA DE LOS VENCIMIENTOS DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

AFIP prorrogará la presentación de las declaraciones juradas de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular, correspondientes al período fiscal 2020.

Las presentaciones, que vencían la semana próxima, se prorrogan para fines de julio. La razón es porque el fisco no llegó a tiempo con la publicación del aplicativo para presentar las Declaraciones Juradas.

El nuevo cronograma, que se oficializará con la publicación de la RG 5006, sería la siguiente:

 

CUIT PRESENTACIÓN PAGO
0, 1, 2 y 3 23/07/2021 26/07/2021
4, 5 y 6 26/07/2021 27/07/2021
7, 8 y 9 27/07/2021 28/07/2021

 

MONOTRIBUTO INCREMENTO CUOTA RETROACTIVO A FEBRERO 2021

AFIP lo tituló como un beneficio para Monotributistas, pero en rigor a la verdad, es un incremento en la cuota, que como no salió en tiempo en forma, ahora todos los monotributistas van a tener deuda en su cuenta corriente por ese incremento retroactivo. Además a la gran mayoría hay que recategorizarlos porque la recategorización de oficio de afip es errónea y quedan todos en categorías más altas a las que les corresponden. Les dejo la nueva tabla para que vayan viendo, y los que no tengan contador, les recomiendo que se asesoren con un profesional para evitar pagar demás.

Valores vigentes desde 01/01/2021 a la fecha

 

MONOTRIBUTO:FALTA DE ACTUALIZACIÓN DE CATEGORÍAS PARA EFECTUAR LA RECATEGORIZACIÓN

Hasta el momento las nuevas categorías de Monotributo no han sido difundidas. Recordamos que las mismas debían actualizase en forma anual por el índice de movilidad de las prestaciones previsionales que ha sido suspendido.
Así es que entonces llegamos al mes de enero de 2021 y las actualizaciones no fueron realizadas por la AFIP. Sabemos que la recategorización del régimen simplificado deber realizarse el día 20/1/2021, teniendo en cuenta los parámetros de los 12 meses anteriores.
Ahora bien, si un contribuyente quisiera realizar la recategorización en este momento, debería realizarla según los parámetros y categorías vigentes desde el 1/1/2020. Por tal motivo las diferentes entidades que nuclean a profesionales de ciencias económicas del país enviaron a la AFIP notas solicitando la pronta actualización de los parámetros para reflejar los efectos de la inflación.
Hay que destacar que se prevé tratar en sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación un proyecto de ley para modificar el Monotributo incorporando una suerte de “transición” un poco más amigable que la que actualmente está vigente para pasar del monotributo al régimen general.
Se aguardan entonces precisiones por parte de la AFIP, ya sea para actualizar las categorías y poder realizar la recategorización correspondiente o bien suspender la recategorización con vencimiento en el mes de enero 2021 y esperar a las disposiciones del “Nuevo Monotributo” que tratará el Congreso de la Nación.

FUENTE:ERREPAR

BENEFICIO CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR

HASTA EL DÍA 15/12 HAY TIEMPO PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DEL CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR.

Serán contribuyentes cumplidores y podrán acceder a los beneficios quienes:

  • Posean constituido el domicilio fiscal electrónico, con un número de teléfono celular y un correo electrónico declarados.
  • Mantengan actualizado el domicilio fiscal.
  • Tengan actualizado el código de la actividad que desarrollan, según el CLAE.
  • Se encuentren, al 26 de agosto de 2020 y al momento de realizar la solicitud, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.
  • No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, desde el 1 de enero de 2017 al 26 de agosto de 2020.
  • No poseer deudas tributarias desde el 1 de enero de 2017 hasta el 26 de agosto de 2020.
  • No tener CUIT inactiva o limitada por inclusión en la base de contribuyentes no confiables

MONOTRIBUTO

El beneficio consistirá en la exención del componente impositivo en el pago mensual, debiendo ingresar únicamente la cotización previsional, de acuerdo al siguiente detalle:

Categorías Períodos
Categorías A y B Enero de 2021 a junio de 2021
Categorías C y D Enero de 2021 a mayo de 2021
Categorías E y F Enero de 2021 a abril de 2021
Categorías G y H Enero de 2021 a marzo de 2021
Categorías I, J y K Enero de 2021 a febrero de 2021

En ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a $ 17.500.

En caso de superarse el importe indicado en el párrafo anterior, los beneficiarios deberán ingresar las diferencias resultantes mediante transferencia electrónica de fondos.

Quienes hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero” o el “Crédito a Tasa Cero Cultura” y que asimismo obtengan el beneficio previsto en este artículo, podrán reimputar los pagos realizados en exceso mediante el “Portal Monotributo”.

GANANCIAS

Se trata de dos beneficios, excluyentes entre sí, que reducen la base imponible del impuesto a las ganancias y que se podrán aplicar en la declaración jurada del período fiscal 2020.

 

  • Deducción Especial: Las personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, de sus ganancias netas, en la declaración jurada del período fiscal 2020, un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 2019).
  • Amortización acelerada: Las personas jurídicas que revistan la condición de micro y pequeñas empresas podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias, (t.o.2019) o conforme al régimen que se establece a continuación:
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    • Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en 3 cuotas anuales, iguales y consecutivas.
    • Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Se deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Dicha información se presentará hasta el último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, en la cual se aplique la amortización acelerada del bien o inversión respectiva.

Este beneficio será aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26 de agosto de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Cabe aclarar que el beneficio no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Fuente:Errepar

 

NUEVAS FECHAS VENCIMIENTOS PARA GANANCIAS, BIENES PERSONALES E IMPUESTO CEDULAR

Se prorroga la fecha de vencimiento para la presentación y el pago de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

En relación con las medidas de aislamiento y prevención a causa de la pandemia, y con la intención de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, prorrogamos las fechas de vencimiento para la presentación y el pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.

La presentación de la declaración jurada y el pago de estos impuestos, correspondientes a personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2019, podrán realizarse hasta las fechas indicadas en el siguiente cuadro:

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento Fecha de Pago
0,1,2 y 3 24/07/2020 27/07/2020
4, 5 y 6 27/07/2020 28/07/2020
7, 8 y 9 28/07/2020 29/07/2020
Impuesto cedular

Quienes deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular, tendrán tiempo para hacerlo, junto con el pago correspondiente, hasta las fechas que se indica a continuación.

Terminación de CUIT Fecha de presentación y pago
0,1,2 y 3 27/07/2020
4, 5 y 6 28/07/2020
7, 8 y 9 29/07/2020