En qué consiste el “programa registradas” que lanza el gobierno
- Es un programa para reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y garantizar su acceso y permanencia a un empleo registrado.
- El Estado nacional paga una parte del sueldo de la trabajadora durante 6 meses. La parte empleadora debe registrar a la trabajadora y pagar sus aportes, contribuciones, art y el porcentaje del sueldo restante.
- Se abre una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el banco nación y allí se transfiere el sueldo.
Los empleadores que ya tienen registradas a las empleadas domésticas no podrán acceder al plan “Registradas”.
- Apoyo económico a nuevas trabajadoras registradas en AFIP. Apunta a crear “empleo formal” en el sector de casas particulares, “recuperar empleos perdidos” durante la pandemia, “apoyar a las empleadoras y los empleadores”, y contribuir a una “mayor formalización en el sector”
- Consiste en la transferencia de una “suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual” declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000
- Tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la trabajadora
- El empleador/a deberá percibir ingresos mensuales “inferiores al mínimo no imponible de Ganancias”.
- La trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora.
- El acceso al beneficio “no genera incompatibilidad con otros beneficios”, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.
Cómo se implementará
- El empleador/a da de alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado crea una cuenta sueldo (BNA) para ella y transfiere allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30% o 50% según corresponda) y el empleador/a transferirá el porcentaje restante del salario.
- “50% de la remuneración neta mensual mínima” cuando sus empleadores/as tengan un ingreso bruto mensual “inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias” (act. $117.374).
- “30% de la remuneración neta mensual” aquellos empleadores/as cuyo ingreso bruto mensual esté comprendido entre “el 70% y 100% del mínimo no imponible”.
- El monto máximo del beneficio son “$15.000 mensuales”
Requisitos
- Durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto el/la empleador/a debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al MNI del Impuesto a las Ganancias ($175.000).
- Empleadores/as que registren una nueva relación laboral con personal de casas particulares.
- La trabajadora deberá trabajar 12 horas semanales o más.
- No podrán despedir a la trabajadora para inscribirla nuevamente.
- El empleador/a está obligado a mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.
- El empleador/a deberá depositar el resto del salario de la trabajadora en la “cuenta bancaria abierta para participar del programa”.
- Cada empleadora/o podrán inscribirse en el “Programa únicamente por una relación laboral”. La trabajadora tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa.
- Durante el plazo de percepción del beneficio, la/el empleadora/o será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto
Plazo de inscripción: la inscripción al Programa que se crea por el presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2021.
Para acceder al beneficio del Programa “REGISTRADAS”, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:
a. Datos personales de la empleadora o del empleador.
b. Datos de contacto de la persona empleada.
c. Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada. En caso de que el pago se realice con una periodicidad distinta a la mensual, ello deberá ser informado.
d. Toda otra información que la Autoridad de Aplicación determine.
El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre 2021. La inscripción permanecerá abierta durante tres meses: octubre, noviembre y diciembre.
Por último, se crea un comité de seguimiento del programa (compuesto por Ministerio de Mujeres, el Ministerio de Trabajo, la AFIP, el Banco Nación y el Ministerio de Economía) que hará informes periódicos.