¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de Información?
Los sujetos obligados a empadronarse, que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas (locación de bienes inmuebles, locación de espacios o superficies fijas o móviles, cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales) y en los contratos previstos en la Ley N° 13.246 y cualquier otro de similares características, deberán cumplir con el régimen de información que se establece en el presente título.
En las cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo de inmuebles, las obligaciones establecidas en el párrafo precedente deberán ser cumplidas por el sujeto que reviste el carácter de cedente en tales actos.
Tratándose de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal por los cuales corresponde atribuir las rentas provenientes de las operaciones detalladas en el primer párrafo totalmente a uno de los cónyuges, las obligaciones previstas por los Títulos I y II de la presente, se configurarán sobre éste únicamente.
Plazo para tramitar la inscripción
Los sujetos obligados deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias” mediante su empadronamiento, en forma individual por cada tipo de operación de las indicadas, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones que determinaron la obligación.
¿En qué casos no corresponde cumplir con el presente régimen?
No corresponderá cumplir con el presente régimen, cuando el o los inmuebles:
a) Sean objeto de concesiones de explotación, públicas o privadas.
b) Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, campos de deporte, etc.), o a ferias o exposiciones, incluyan o no servicios conexos a la locación.
c) Se encuentren sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) regulados por la Ley N° 26.356.
d) Se sitúen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y las operaciones económicas se encuentren comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones.
e) Resulten afectados a las operaciones comprendidas en el régimen informativo dispuesto por la Resolución General Nº 3075.
-En caso de locaciones y/o sublocaciones deben registrarse cuando:
- Las rentas brutas devengadas por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales. Tratándose de contratos en los cuales el importe de la contraprestación se haya definido para un período distinto al mensual, a fin de determinar su sujeción al presente régimen, corresponderá calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se considerará que el mismo tiene TREINTA (30) días.
En el caso del desarrollo de emprendimientos inmobiliarios
1. Se efectúen más de TRES (3) operaciones durante el año fiscal, o
2. el monto involucrado en su conjunto supere los TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, según corresponda. Tomando siempre el monto que considere el mayor importe.